CUK 37: Otoño 2011 Nueva Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
El pasado 7 de julio entró en vigor esta ley que fomenta los hábitos saludables de alimentación.
Nueva Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
El pasado 16 de junio el Congreso de los Diputados aprobó la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición, que parte de la idea de que la protección efectiva del derecho a la seguridad alimentaria requiere de un enfoque integral que contemple los riesgos asociados a la alimentación desde la granja a la mesa.
- Mónica Sánchez, Departamento de Marketing Grupo SADA -
La Constitución Española de 1978, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Asimismo, este artículo prevé que los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. En los más de veinticinco años transcurridos desde que estos fundamentos de la organización y regulación de la sanidad alimentaria entraran en vigor, se han ido produciendo importantes cambios normativos y organizativos que han dado lugar a un nuevo concepto de la seguridad alimentaria tanto en el ámbito comunitario como nacional, en línea con la necesidad de consolidar la confianza de los consumidores en la seguridad de los productos alimenticios que consumen. Existe una gran demanda social para que estas cuestiones se regulen adecuadamente y en consonancia con los acelerados cambios técnicos, económicos y sociales que están teniendo lugar. La globalización de los intercambios comerciales y los movimientos migratorios, los cambios en las preferencias de consumo alimentario y en la nutrición de los ciudadanos españoles igualmente plantean problemas nuevos que exigen soluciones legislativas también nuevas. Destaquemos la tendencia creciente de la obesidad y el sobrepeso que la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera ya una pandemia.
Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición
En este contexto, el pasado 16 de junio, el Congreso de los Diputados aprobó la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Esta ley parte de la idea de que la protección efectiva del derecho a la seguridad alimentaria de mujeres y hombres requiere de un enfoque integral que contemple los riesgos asociados a la alimentación desde la granja a la mesa, y que considere todas las perspectivas posibles. La nueva ley atiende a las perspectivas clásicas de la seguridad alimentaria, como son la detección y eliminación de riesgos físicos, químicos y biológicos, desde un nuevo enfoque anticipatorio que se fundamenta jurídicamente en el principio de precaución. Además, tiene en cuenta de forma muy particular la creciente importancia de los riesgos nutricionales y, de la misma manera, considera otras perspectivas de la seguridad alimentaria que inciden en los derechos de los ciudadanos, como son la existencia de riesgos sociales, de integración o de discriminación y de género, que deben ser eliminados. La ley define por primera vez un sistema de información homogéneo en seguridad alimentaria para el intercambio de datos entre profesionales, investigadores y administraciones, así como para facilitar los conocimientos más avanzados en la materia.
Por otro lado, establece la creación de una Red Española de Laboratorios de Control Oficial de Seguridad Alimentaria, que reforzará la vigilancia en todo lo relacionado con los alimentos. En definitiva, podemos hablar de una ley moderna, porque al concepto de seguridad alimentaria incorpora los hábitos de alimentación saludables, y oportuna, ya que establece los mecanismos de coordinación necesarios para lograr una efectiva aplicación tanto en el ámbito autonómico como en las relaciones con la Unión Europea.
Estrategia NAOS
Asimismo, una herramienta tan importante para la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, como la Estrategia NAOS (Nutrición, Actividad Física y Prevención de la Obesidad), tendrá a partir de ahora respaldo legal al estar amparada por esta nueva ley. En concreto, el texto establece la obligación de revisar la Estrategia NAOS, creada en 2005, cada cinco años para actualizar y avanzar en sus objetivos. Para ello, se prevé la creación del Observatorio de la Nutrición y el Estudio de la Obesidad, que realizará análisis periódicos de la situación nutricional de la población y de las cifras de obesidad en España.
En cuanto a la alimentación en el ámbito escolar, la ley promueve que la oferta alimentaria de los centros escolares sea variada y adecuada a las necesidades nutricionales de los alumnos. Para ello, a partir de ahora los responsables de la supervisión de los menús serán expertos profesionales acreditados en las áreas de nutrición y dietética. Además, en las instalaciones que lo permitan, se elaborarán menús escolares adaptados a las necesidades especiales de los alumnos que padezcan alergias e intolerancias alimentarias, y en cualquier caso será obligatorio que exista menú alternativo para celíacos. Por otra parte, la venta de alimentos y bebidas en el ámbito escolar estará condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos relacionados con el contenido de grasas saturadas, sal y azúcar. También se prevén actuaciones en el campo de la publicidad de los alimentos. Así, se propone el desarrollo de sistemas de regulación voluntaria mediante la firma de acuerdos de co-regulación con los operadores económicos y los responsables de comunicación audiovisual.
Y para finalizar, conviene destacar que ley habrá de aplicarse en un marco jurídico descentralizado, por lo que las actuaciones que en ella se prevén habrán de abordarse y desarrollarse siempre sobre la base del respeto mutuo y la coordinación entre administraciones. Igualmente, en este marco de convivencia de ordenamientos jurídicos, se ha tenido muy presente la existencia del ordenamiento jurídico comunitario y el principio de primacía del mismo respecto de los ordenamientos nacionales.
Resumen de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición
La ley se estructura en un capítulo preliminar y otros diez capítulos:
• Preliminar: Se enuncia como propósito de ley “el establecimiento de un marco legal básico común aplicable al conjunto de las actividades que integran la seguridad alimentaria y la consecución de hábitos nutricionales y de vida saludables”.
• Capítulo I: Se abordan las medidas de prevención y seguridad de los alimentos y piensos. Se establece que, conforme al art. 14 del Reglamento (CE) nº 178/2002, “sólo podrán comercializarse alimentos y piensos que en condiciones de usos normales, sean seguros” y la prohibición de “comercializarse ni darse a ningún animal destinado a la producción de alimentos ningún pienso que no cumpla los requisitos de seguridad alimentaria establecidos en la normativa que resulte de aplicación”.
• Capítulo II: Establece las garantías de seguridad en el comercio exterior mediante las inspecciones en fronteras, la necesidad de que los alimentos y piensos importados cumplan “los requisitos aplicables de la legislación comunitaria” y los exportados “deberán cumplir la legislación alimentaria vigente en cada momento en España”, salvo que haya circunstancias especiales.
• Capítulo III: Se centra en el control oficial y la coordinación administrativa. Se confirman las competencias, la coordinación y la necesaria cooperación entre administraciones.
• Capítulo IV: Trata los instrumentos de seguridad alimentaria. Señala que las Administraciones públicas “crearán o mantendrán los registros necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones de las que puedan derivarse acciones de intervención en materia de seguridad alimentaria”.
• Capítulo V: Se centra en la evaluación del riesgo, cuya responsabilidad corresponde a AESAN teniendo en cuenta las directrices de EFSA, los riesgos emergentes que deberán ser evaluados y la necesaria cooperación científico-técnica dentro del Sistema Español de Ciencia y Tecnología.
• Capítulo VI: Recoge la designación de los laboratorios nacionales de referencia y sus funciones. Además, se incluye la creación de una Red de Laboratorios de Seguridad Alimentaria (RELSA) “para compartir y fomentar la acreditación de laboratorios de ensayo y métodos analíticos para el control oficial”.
• Capítulo VII: Recoge aspectos relativos a la alimentación saludable, la actividad física y la prevención de la obesidad. El principal objetivo es desarrollar la estrategia NAOS que será revisada con periodicidad quinquenal y que “abarcará todas las etapas de la vida de las personas, aunque priorizará las medidas dirigidas a la infancia, adolescencia y a las mujeres gestantes, y prestará atención a las necesidades de los grupos socioeconómicos más vulnerables”.
• Capítulo VIII: Se refiere a la publicidad de alimentos. Se señala toda la normativa previa en la materia que deberá seguirse y se especifica la prohibición de “la aportación de testimonios de profesionales sanitarios o científicos, reales o ficticios, o de pacientes reales o supuestos, como medio de inducción al consumo, así como la sugerencia de un aval sanitario o científico”; y se permitirá únicamente “la utilización de avales de asociaciones, corporaciones, fundaciones o instituciones, relacionadas con la salud y la nutrición”, cuando sean sin ánimo de lucro y se comprometan por escrito a utilizar los recursos obtenidos por estas colaboraciones a investigación, desarrollo y divulgación de la nutrición y la salud.
• Capítulo IX: Trata la potestad sancionadora de las Administraciones públicas competentes conforme a lo previsto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo. Así, se establecen las infracciones en materia de seguridad alimentaria y nutrición, su graduación –leves, graves y muy graves– y cuáles entrarían en cada uno de estos grupos, así como su cuantía.
• Capítulo X: Incluye las tasas establecidas por esta Ley conforme a dicho texto y el Art.9 de la Ley 9/1989.